Para
las sociedades deportivas que son las que tienen vinculado este tipo
inmovilizados la ley establece su propio Plan General Contable. La
adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades
Anónimas Deportivas realizada en España, recoge que los gastos de
adquisición de jugadores que hayan sido contratados a otros clubes
mediante una contraprestación económica para la obtención de sus
servicios, son tratados como inmovilizados inmateriales, recogiéndose
en la cuenta "Derechos de adquisición de jugadores".
Dicha
cuenta recoge el importe satisfecho por la adquisición del derecho a
los servicios de un determinado jugador, así como todos los gastos
realizados que sean necesarios para la adquisición de este jugador
(comisiones pagadas a intermediarios, gastos de viajes realizados
para la contratación, etc.). Este valor se amortiza a lo largo de
los años de vigencia del contrato firmado con el jugador.
Según
el PGC: (ORDEN de 27 de junio de
2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas ,
publicado en: Boletín Oficial del Estado, número 155 de 29
de junio de 2000, páginas 23290 a 23345) , la cuenta contable que se
refiere a los derechos de adquisición de jugadores y lo que el PGC
dicta sobre esta es:
215.
Derechos de adquisición de jugadores -Importe satisfecho por la
adquisición del derecho a los servicios de un determinado jugador,
que incluirá el importe a pagar a la entidad de donde proviene el
jugador, conocido como "transfer", así como todos los
gastos realizados que sean necesarios para la adquisición de este
jugador.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate.
b) Se abonará por el traspaso del jugador o cuando éste cause baja por cualquier otro motivo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 (tesorería) y en caso de pérdidas a la cuenta 676 Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores.
En esa partida se debería activar las cantidades pagadas por (i) transfer por acuerdos bilaterales entre dos clubes, (ii) la cláusula que rescinde una relación contractual unilateralmente y (iii) la indemnización por hacerse con los servicios de un jugador en periodo formativo.
- La
Adaptación del PGC identifica dos conceptos totalmente diferentes:
la cantidad pagada por un club por hacerse con los servicios de un
jugador y la cantidad abonada por un club por la obtención de los
derechos de explotación de la imagen del deportista durante varios
años.
- Determinados
tipos de jugadores no aparecen en el Balance:
- a) Los procedentes de otros clubes sin realizar desembolso por ello, "jugadores libres".
- b)
Los internamente generados, "jugadores de cantera".
Como conclusión esta ley contable hace que un club de fútbol no exprese la imagen fiel de la empresa.
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Bibliografia:
http://vendovosmareo.blogspot.com.es/2010/09/futbol-lecciones-de-contabilidad-i.html
http://revistacontable.dev.nuatt.es/noticias_base/reconocimiento-contable-de-los-pagos-a-deportistas-profesionales
PGC:
(ORDEN de 27 de junio
de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas