Revelación

Tal vez sean los pajaros que ya no vuelan en el mismo sentido
Tal vez sea el hielo que ya no aguanta tanto el calor
Tal vez el calor sea diferente
Malditos insectos "racionales" os estais cargando el mundo !

Inmovilizado Intangible deportivo: derechos de adquisición de jugadores:



Para las sociedades deportivas que son las que tienen vinculado este tipo inmovilizados la ley establece su propio Plan General Contable. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas realizada en España, recoge que los gastos de adquisición de jugadores que hayan sido contratados a otros clubes mediante una contraprestación económica para la obtención de sus servicios, son tratados como inmovilizados inmateriales, recogiéndose en la cuenta "Derechos de adquisición de jugadores".
Dicha cuenta recoge el importe satisfecho por la adquisición del derecho a los servicios de un determinado jugador, así como todos los gastos realizados que sean necesarios para la adquisición de este jugador (comisiones pagadas a intermediarios, gastos de viajes realizados para la contratación, etc.). Este valor se amortiza a lo largo de los años de vigencia del contrato firmado con el jugador.


Según el PGC: (ORDEN de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas , publicado en: Boletín Oficial del Estado, número 155 de 29 de junio de 2000, páginas 23290 a 23345) , la cuenta contable que se refiere a los derechos de adquisición de jugadores y lo que el PGC dicta sobre esta es:
215. Derechos de adquisición de jugadores -Importe satisfecho por la adquisición del derecho a los servicios de un determinado jugador, que incluirá el importe a pagar a la entidad de donde proviene el jugador, conocido como "transfer", así como todos los gastos realizados que sean necesarios para la adquisición de este jugador.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate.
b) Se abonará por el traspaso del jugador o cuando éste cause baja por cualquier otro motivo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 (tesorería) y en caso de pérdidas a la cuenta 676 Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores.
En esa partida se debería activar las cantidades pagadas por (i) transfer por acuerdos bilaterales entre dos clubes, (ii) la cláusula que rescinde una relación contractual unilateralmente y (iii) la indemnización por hacerse con los servicios de un jugador en periodo formativo.
    La Adaptación del PGC identifica dos conceptos totalmente diferentes: la cantidad pagada por un club por hacerse con los servicios de un jugador y la cantidad abonada por un club por la obtención de los derechos de explotación de la imagen del deportista durante varios años.
  • Determinados tipos de jugadores no aparecen en el Balance:
  • a) Los procedentes de otros clubes sin realizar desembolso por ello, "jugadores libres".
  • b) Los internamente generados, "jugadores de cantera".
Ello da lugar a curiosas paradojas. En la contabilidad del Barça, un jugador como Alexis sanchez, que no ha cumplido las expectativas, lo encontraremos valorado en torno a los 37,5 millones de euros (coste menos amortización de dos años). Sin embargo, Leo Messi, el jugador más importante de la plantilla estará valorado en 0 € contablemnte.



Como conclusión esta ley contable hace que un club de fútbol no exprese la imagen fiel de la empresa.



_______________________________________________________________________________

 Bibliografia:
http://vendovosmareo.blogspot.com.es/2010/09/futbol-lecciones-de-contabilidad-i.html 
http://revistacontable.dev.nuatt.es/noticias_base/reconocimiento-contable-de-los-pagos-a-deportistas-profesionales
PGC: (ORDEN de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas








No hay comentarios:

Publicar un comentario